martes, 8 de marzo de 2016

Introducción 
El presente blog aborda el tema de la adopción, específicamente su legislación en el estado de Sonora, tomando como referencia el código civil para el estado de Sonora, así como también el código de familia para este mismo.
Se define claramente el concepto según las legislaciones anteriores, los tipos de adopción existentes en el estado, y finalmente los requisitos necesarios para realizarla.
Ahora bien, en sí, abordamos el tema de la adopción como un acto jurídico que busca siempre el interés del menor, es así como nuestro principal objetivo en este trabajo, es informar a la sociedad sobre esta figura jurídica a fin de que se tenga mayor conocimiento al respecto.
Definición
Según el código de familia para el estado de sonora, en su artículo 269, la adopción se define como “Una forma de parentesco civil y resulta del acto jurídico por el cual una persona o la pareja de cónyuges o concubinos asumen, respecto de uno o varios menores o incapacitados, los derechos y obligaciones inherentes a un hijo biológico.”
La adopción, es el medio por el cual aquellos menores que por diversas causas han terminado el vínculo con su familia biológica, tienen la oportunidad de integrarse a un ambiente armónico, protegidos por el cariño de una familia que propicie su desarrollo integral y, estabilidad material y emocional, que los dote de una infancia feliz y los prepare para la vida adulta.
Asimismo, la adopción es una figura jurídica mediante la cual se termina el vínculo de un menor con su familia biológica para ser trasladado a la familia adoptiva que vele por su bienestar. Es un instrumento que busca siempre el “Interés Superior del Menor”, es decir, la satisfacción integral de las necesidades de una niña, niño o adolescente, así como el pleno ejercicio de todos sus derechos en un tiempo y lugar determinados.

La adopción a través de la historia

La adopción en sus orígenes fue configurada en los pueblos antiguos con el propósito de beneficiar aquellos que la falta de descendencia impedía continuar su estirpe y heredar sus bienes.
El código napoleónico retomó la figura del derecho romano para reglamentar bajo un criterio individualista y considerarla como un contrato entre el adoptante y el adoptando, redactado en forma auténtica y después homologado por el tribunal. Solo estaba permitida la adopción de mayores de edad y sus efectos quedan limitados a la transmisión del nombre y del patrimonio.
Sin embargo, un cambio se produce a partir de la ordenanza del 23 de diciembre de 1958 en la cual se configura a la adopción como una institución desligada de todo contrato y resultante primordialmente de una decisión judicial.
La denominación de contrato fue aceptada debido a que satisfacía las necesidades de la época, sin embargo, el enfoque y fines de la adopción fueron cambiando con el transcurso del tiempo y la necesaria autorización judicial demostró un interés del estado en la consecución de las adopciones. Este interés le dio a la adopción un matiz de derecho público, el cual ha ido cobrando cada vez mayor importancia de modo que esta figura que actualmente tiene por objeto proporcionar a los adoptados un hogar alterno, cuando el suyo no les ofrece el bienestar mínimo que merece, es considerada por muchos una institución de derecho público.  
Tipos de adopción
Existen dos tipos de adopción, la plena, que es en la que se admite la ficción de establecer una filiación, semejante a la biológica; y la simple, que se caracteriza porque el adoptado no deja de formar parte de su familia original.

“Características de los tipos de Adopción”
Tipo de Adopción
Plena
Simple
Características
En la adopción plena el niño adquiere los derechos y obligaciones de un hijo no solo frente a sus padres adoptivos, sino también frente a toda la familia de estos. Paralelamente, se extinguen los derechos y obligaciones que el menor tenía con su familia biológica, salvo para los impedimentos del matrimonio. Está a su vez se caracteriza por ser irrevocable, con las excepciones de ciertos estados como zacatecas, también debe ser realizada por un matrimonio o una pareja en concubinato. El adoptado debe ser menor de edad y por lo tanto, no se requiere autorización de este.

La adopción simple por su parte, de acuerdo con los artículos 285 y 286 del Código de Familia Sonora nos dice que sólo se puede llevar a cabo cuando se conozca a la familia biológica del adoptado. Y genera derechos y obligaciones entre el adoptante y el adoptado, pero no crea relación alguna de parentesco entre la familia del adoptado ni la del adoptante.
A diferencia de la adopción plena, esta si puede terminar, según el artículo 287 del código de familia para el estado de Sonora, esta se acaba cuando se llegue a un acuerdo entre adoptante y adoptado una vez que este sea mayor de edad.
Requisitos para llevar a cabo la adopción

Requisitos legales:
  • Artículo 272 CF.- El mayor de veinticinco años, libre de matrimonio, en pleno ejercicio de sus derechos, puede adoptar a uno o más menores o incapacitados, aun cuando éstos últimos sean mayores de edad.
“La diferencia de edad, que implica la aptitud a la dialéctica paterno-filial que no puede ni debe confundirse con la fraternal. La patria potestad encuentra en la diferencia de edad entre padre e hijo, impuesta en lo biológico por la naturaleza misma, las posibilidades de ejercerse con madurez afectiva y humana”. (Zannoni, 1988)
Artículo 274.- El adoptante deberá tener cuando menos diecisiete años más que el adoptado, pero el Juez podrá dispensar este requisito cuando la adopción resulte benéfica para el adoptado.
Los cónyuges y concubinos pueden adoptar, aunque solo uno de ellos cumpla con el requisito de la edad.
  • Artículo 275 CF.- El o los interesados deben solicitar la adopción en forma personal y directa, acreditando además:
I.- Que tienen medios bastantes para proveer a la subsistencia y educación del menor o del incapacitado,
II.- Que la adopción es benéfica para el adoptado;
III.- Que son personas de buenas costumbres; y
IV.- Que gozan de buena salud física y mental.
Los requisitos de las fracciones III y IV serán acreditados mediante un estudio especial realizado por el Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia, que los declare aptos para realizar la adopción y, en su caso, los medios de prueba que se ofrezcan ante el Juez.
  • Art. 596 CPC. (…) En la petición inicial deberá manifestarse el nombre y edad de la persona a quien se va adoptar; si es menor o incapacitado. El nombre y domicilio de quienes ejerzan sobre él la patria potestad o la tutela, o el de las personas o instituciones de beneficencia que lo hayan acogido. (…) También señalará el o los solicitantes de la adopción el nombre y apellido que llevará el adoptado, en caso de que se autorice judicialmente el vínculo, así como el domicilio que servirá de residencia al menor o incapacitado.
  • Art. 597 CPC.- El extranjero o pareja de extranjeros que pretendan adoptar a un menor o incapacitado, deberá exhibir al Juez correspondiente, además de la autorización de la Secretaría de Gobernación, un certificado debidamente legalizado y traducido, si está escrito en otro idioma, expedido por una institución pública o privada autorizada por su país de origen, relacionada con la protección de menores, en el que conste que él o los solicitantes tienen capacidad jurídica para adoptar, según las leyes de ese país atendiendo a sus aptitudes física, moral, psicológica y económica. También los mexicanos residentes en el extranjero deberán presentar este certificado.
(…) También exhibirá el solicitante de la adopción, una certificación de las autoridades migratorias de su estado de origen, por la que se autorice al menor o incapacitado que vaya a adoptar para entrar y residir permanentemente en dicho estado, así como la protección de sus leyes.
Efectos jurídicos
Parentesco:
El principal efecto de la adopción es crear un estado de familia para el menor o incapacitado y forma parte de este estado la relación filial entre el adoptante o los adoptantes y el adoptado, en el caso de la adopción simple, y con todo el grupo familiar de ellos en el de la adopción plena. Este nuevo estado jurídico genera respecto del adoptante y, en su caso familiares, los mismos derechos y obligaciones que surgen del parentesco biológico.
El adoptado también tiene, respecto a quien lo adopte, los mismos derechos y obligaciones que tiene un hijo.


Nombre y apellidos:
El nombre es el signo verbal estable empleado para la designación de personas, es un atributo de la persona que forma parte de su estado civil y que sirve para identificarla y vincularla a un grupo familiar, Bonnecase indica que “el apellido de las personas contiene una prerrogativa personal como elemento necesario del estado que contribuye a integrar la personalidad como parte inherente al estado de familia”.
El Código Federal estableció, como posibilidad para el adoptante, darle o no nombre al adoptado, pero con la reforma de 1998 la posibilidad se transformó en obligación.








Extinción de la adopción

Causas de extinción:
La adopción puede extinguirse por: revocación, impugnación, o como todo acto jurídico, puede estar afectada de nulidad absoluta o relativa si faltan elementos de existencia o requisitos de validez
Conclusiones 
El tema del cuidado a los menores menos afortunados se ha abordado en innumerables ocasiones a lo largo de los años, se ha venido haciendo trabajos a favor de los estos y especialmente de los que viven en estado de abandono. Es una problemática muy grande considerando que el número de menores abandonados incrementa cada vez más.
Actualmente México ocupa el segundo lugar en América Latina en cantidad de niños abandonados 1.6 millones de casos, después de Brasil, esto es, evidentemente, muy alarmante para nosotros como sociedad al observar la situación del futuro de nuestro país y la cantidad de vidas que se pueden perder ante esta situación.
Es de relevancia para nosotros como estudiante, fomentar la adopción en las parejas, pero también insistir en que se haga de la manera correcta con los requisitos anteriormente mencionados, para asegurar que la calidad de vida que tengan los menores sea la adecuada.

bibliografias
-DIF. (2014). Trámite de Adopción. 2016, de DIF Sitio web: http://sitios.dif.gob.mx/pdmf/adopciones-2/que-es-la-adopcion/ Brena Sesma, Ingrid. (2005).
-La adopción en México y algo más. 2016, de UNAM Sitio web: http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/4/1794/pl1794.htm p. 25 Brena Sesma, Ingrid. (2005).
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-La adopción en México y algo más. 2016, de UNAM Sitio web: http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/4/1794/pl1794.htm p. 31
-Contreras del Río, Jesús Ignacio. (2011). Diferencias y similitudes entre adopción simple y adopción plena conforme al código de familia para el estado de Sonora. 25 de febrero de 2016, de Universidad de Sonora Sitio web: http://tesis.uson.mx/digital/tesis/docs/21885/Capitulo4.pdf Cap. 4 p.1